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Consorcio

PROPUESTA PARA LA FORMACION DEL CONSORCIO DE BIBLIOTECAS AGROPECUARIAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE.
Anexo I Tipos de Relación Cooperativa

 

Tipo de relación

Definición

Características

Red

Estructura formal para compartir responsabilidades, conocimientos, trabajos, recursos, documentos, productos, servicios.
  • Se crean con el propósito de cooperar para alcanzar un fin común.
  • Tienen una estructura definida, conformada por nodos o unidades participantes y un coordinador.
  • Tienen metodologías de trabajo comunes.
  • Generan productos cooperativos, por ejemplo bases de datos, bibliografías impresas.

La participación de las unidades es voluntaria, aunque mediante un acuerdo formal por escrito, asumen obligaciones y definen los beneficios que obtendrán mediante su participación en la red.

Consorcio

Agrupación de entidades para negocios importantes
  • Es un Organismo público.
  • Tiene Personería jurídica.
  • Está formado por miembros, categorizados, de acuerdo a su capacidad de aporte. Están los miembros principales, que aportan recursos financieros, humanos, infraestructura, equipo, logística, etc., en forma equitativa. Y hay miembros con menor capacidad instalada, pero que se benefician de los servicios y productos que ofrece el consorcio. Su aporte financiero es menor, pero su beneficio es mayor.
  • Generalmente está organizado en un consejo de Gobierno, una Comisión técnica, una oficina técnica y grupos de trabajo.
  • Funciona por consenso.
  • Es financiado por sus miembros en forma equitativa.
  • Se trabaja en asuntos de mutuo interés, se realiza un plan de trabajo y se priorizan recursos. Conforme se alcanzan logros, se aumenta el grado de complejidad en las metas propuestas.

A través del consorcio se consigue compartir el costo de inversión, los riesgos y los beneficios que a largo plazo se obtengan, sin necesidad de crear una empresa con personalidad jurídica diferente.

Acuerdos de cooperación con o sin participación de capital Los acuerdos de cooperación con participación de capital se realizan frecuentemente a través de participaciones minoritarias o participaciones cruzadas entre las entidades que van a cooperar. Si la implicación es mayor, puede crearse una nueva "empresa". Los acuerdos de cooperación en los que no existe participación de capital, se formalizan normalmente mediante acuerdos escritos. La elección entre un tipo de acuerdo u otro dependerá de cuestiones tales como:
  • la duración, intensidad y frecuencia de las actividades planteadas en la cooperación.
  • La necesidad de realizar una inversión conjunta

La confianza entre las instituciones que van a cooperar

Joint-venture o empresa conjunta Surge de la cooperación entre entidades que crean otra empresa independiente para el desarrollo de una actividad. La característica más importante es que la empresa conjunta se configura con personalidad propia y realiza actividades por sí misma y en beneficio propio, aunque coordinada con los objetivos estratégicos de las entidades matrices.

Corporación

Organismo con un propósito definido, utilidad social declarada, delegación de poder, entidad legal y pasivo limitado.

 
Alianza Un acuerdo en el que se establece un compromiso de apoyo, de "ser aliados". (...una alianza nacional para asegurar la prestación de servicios sociales...)  

Grupo

Grupo especial creado para conseguir una tarea u objetivo específico.  

Organización

Grupo de personas que trabajan en dirección a una meta común. 2. División de las acciones y los deberes en funciones especializadas. Un grupo se organiza para que las comunicaciones, las personas y los objetos fluyan hacia adentro y hacia afuera. Y a partir de las pequeñas acciones que se van logrando, se impulsa y, finalmente se logra, el propósito del grupo.

Compañía

Asociación de entidades con la intención de llevar a cabo una actividad mercantil.  

Sociedad

Conjunto de entidades que se establecen en una entidad legal, con el fin de ejercer una actividad lucrativa dentro del ámbito marcado por la ley. Pueden, asimismo, formalizar contratos, ser propietarios, administrar y vender bienes.  

Comité

Grupo que regularmente se reúne con el propósito de deliberar y tomar decisiones. Un comité puede disponer o no de autoridad para imponer sus acuerdos.  

Sistema

Conjunto de cosas o factores que ordenadamente y relacionadas entre sí contribuyen a determinado objetivo. (...se relacionan entre sí formando un sistema.)  

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@BCO 22/03/2006