Tipo de relación |
Definición |
Características |
Red |
Estructura formal para compartir
responsabilidades, conocimientos, trabajos, recursos, documentos, productos, servicios. |
- Se crean con el propósito de cooperar para alcanzar un fin común.
- Tienen una estructura definida, conformada por nodos o unidades participantes y un
coordinador.
- Tienen metodologías de trabajo comunes.
- Generan productos cooperativos, por ejemplo bases de datos, bibliografías impresas.
La participación de las unidades es voluntaria, aunque mediante un acuerdo formal por
escrito, asumen obligaciones y definen los beneficios que obtendrán mediante su
participación en la red. |
Consorcio |
Agrupación de entidades para negocios
importantes |
- Es un Organismo público.
- Tiene Personería jurídica.
- Está formado por miembros, categorizados, de acuerdo a su capacidad de aporte. Están
los miembros principales, que aportan recursos financieros, humanos, infraestructura,
equipo, logística, etc., en forma equitativa. Y hay miembros con menor capacidad
instalada, pero que se benefician de los servicios y productos que ofrece el consorcio. Su
aporte financiero es menor, pero su beneficio es mayor.
- Generalmente está organizado en un consejo de Gobierno, una Comisión técnica, una
oficina técnica y grupos de trabajo.
- Funciona por consenso.
- Es financiado por sus miembros en forma equitativa.
- Se trabaja en asuntos de mutuo interés, se realiza un plan de trabajo y se priorizan
recursos. Conforme se alcanzan logros, se aumenta el grado de complejidad en las metas
propuestas.
A través del consorcio se consigue compartir el costo de inversión, los riesgos y los
beneficios que a largo plazo se obtengan, sin necesidad de crear una empresa con
personalidad jurídica diferente. |
| Acuerdos de cooperación con o sin
participación de capital |
Los acuerdos de cooperación con
participación de capital se realizan frecuentemente a través de participaciones
minoritarias o participaciones cruzadas entre las entidades que van a cooperar. Si la
implicación es mayor, puede crearse una nueva "empresa". |
Los acuerdos de cooperación en los que no
existe participación de capital, se formalizan normalmente mediante acuerdos escritos. La
elección entre un tipo de acuerdo u otro dependerá de cuestiones tales como:
- la duración, intensidad y frecuencia de las actividades planteadas en la cooperación.
- La necesidad de realizar una inversión conjunta
La confianza entre las instituciones que van a cooperar |
| Joint-venture o empresa conjunta |
Surge de la cooperación entre entidades
que crean otra empresa independiente para el desarrollo de una actividad. |
La característica más importante es que
la empresa conjunta se configura con personalidad propia y realiza actividades por sí
misma y en beneficio propio, aunque coordinada con los objetivos estratégicos de las
entidades matrices. |
Corporación |
Organismo con un
propósito definido, utilidad social declarada, delegación de poder, entidad legal y
pasivo limitado. |
|
| Alianza |
Un acuerdo en el que se establece un
compromiso de apoyo, de "ser aliados". (...una alianza nacional para asegurar la
prestación de servicios sociales...) |
|
Grupo |
Grupo especial creado para conseguir una
tarea u objetivo específico. |
|
Organización |
Grupo de personas que trabajan en
dirección a una meta común. 2. División de las acciones y los deberes en funciones
especializadas. |
Un grupo se organiza para que las
comunicaciones, las personas y los objetos fluyan hacia adentro y hacia afuera. Y a partir
de las pequeñas acciones que se van logrando, se impulsa y, finalmente se logra, el
propósito del grupo. |
Compañía |
Asociación de entidades con la intención
de llevar a cabo una actividad mercantil. |
|
Sociedad |
Conjunto de entidades que se establecen en
una entidad legal, con el fin de ejercer una actividad lucrativa dentro del ámbito
marcado por la ley. Pueden, asimismo, formalizar contratos, ser propietarios, administrar
y vender bienes. |
|
Comité |
Grupo que regularmente se reúne con el
propósito de deliberar y tomar decisiones. Un comité puede disponer o no de autoridad
para imponer sus acuerdos. |
|
Sistema |
Conjunto de cosas o factores que
ordenadamente y relacionadas entre sí contribuyen a determinado objetivo. (...se
relacionan entre sí formando un sistema.) |
|